La Comunidad Educativa Frente al Neoliberalismo.

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PLAN DE APERTURA EDUCATIVA Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Implantación de la reforma en las universidades.
Financiamiento.
Autonomía.
Democracia universitaria.
Concluciones.

Apenas los apologistas del régimen gavirista pueden afirmar en este momento que la Apertura Económica ha favorecido el desarrollo nacional. Son tantos y de tan variada índole los índices económicos negativos que no habría necesidad de insistir en el asunto si no fuera porque en vísperas del año electoral vuelve a sostenerse, de manera explícita o implícita, que se continuará adelante con la Apertura.

La agricultura colombiana, incluido el café, ha mostrado inéditas tasas de decrecimiento, verdaderamente aterradoras por su secuela de desempleo, dependencia alimentaria del extranjero y ruina general de pequeños y medianos campesinos, en tanto el otrora sector moderno de la agricultura -algodón, palma, arroz, grandes cerealeros- está convirtiéndose en importador.

La industria -a pesar de las oscuras y contradictorias cifras- tampoco ha escapado a la debacle. El sector textilero, que fuera emblema de la industria nacional, está despidiendo trabajadores y cerrando factorías a diario, apabullado por las importaciones legales e ilegales provenientes de países que, como en la agricultura, subsidian sus empresas.

Los guarismos del mercado internacional ponen de presente la causa: Colombia pasó a ser un país netamente importador mientras que sus exportaciones cada vez se hunden más.

De este aniquilamiento de todo lo nacional puede no escapar la educación. Anticipando una conclusión puede afirmarse que sólo quienes de manera organizada y combativa se han levantado contra las pretensiones del gobierno, han logrado contener la avalancha. Me refiero a la lucha del magisterio nacional que logró encinturar las pretensiones privatizadoras y municipalizadoras de Gaviria Trujillo. Otro tanto puede afirmarse del SENA, no obstante que en este caso el asunto aún se encuentra en discusión.

No nos cansaremos de insistir en que la esencia de la actual política educativa puede delinearse en pocos trazos, puestos de relieve con la ley 30 de 1992, el decreto de privatización del SENA -2149 de 1992- y los fallidos planes contra la educación básica incluidos en la discusión que terminó con la ley 60 de 1992: privatización de la educación, descargando al Estado de su obligación en este campo; instauración de estatutos antidemocráticos y en contravía de la autonomía institucional; reducción de la investigación a su menor expresión y puesta de la que reste al servicio de intereses extranjeros y, la gran conclusión, continuar destruyendo la poca calidad que mostraba la educación.

Inmersa en el remolino populista, los pocos avances numéricos de la educación -cobertura, retención, tasa de mortalidad- se hacen a costa de socavar más y más la calidad, como lo muestran las cifras que relacionan inversión, profesores o laboratorios, con número de estudiantes, para no hablar de la investigación. La educación privada ha sido cómplice en este proceso y además coadyuva a que siga en aumento la desigualdad de oportunidades para acceder al servicio.

En el viejo estilo de criticar para que todo siga igual, hasta el mismo gobierno, ante las crecientes lamentos de los industriales, ha reconocido los profundos problemas que agobian a la educación, señalando -mientras impulsa el desmantelamiento del SENA y otras instituciones de enseñanza técnica y tecnológica- que el sistema educativo no satisface los requerimientos del país.

LA IMPLANTACION DE LA REFORMA EN LAS UNIVERSIDADES

Como era de esperarse, las instituciones de educación superior se han dado a la tarea de ajustar su funcionamiento a las disposiciones de la ley 30. Veamos sus manifestaciones principales.

FINANCIAMIENTO

El primer aspecto que conviene destacar es el tratamiento financiero dado a las instituciones. Reiteradamente los voceros oficiales hablan sobre la necesidad de introducir una profunda reforma en los aportes estatales. No se trata solo de continuar con el incremento de las matrículas hasta lograr con ellas obtener una tercera parte de los recursos de la institución, sino de un ataque por otro flanco: se señala que "actualmente el subsidio se da de manera directa a las entidades de acuerdo con los costos de funcionamiento históricos y no a los estudiantes. Es independiente de la eficacia y la eficiencia de la gestión y no toma en cuenta la promoción de las prioridades del desarrollo nacional, la selección de las especialidades, ni la definición de los programas de investigación" .

Dicho en limpio, el anuncio advierte que ya ni siquiera se respetarán los aportes actuales y sus incrementos anuales sino que se aspira a hacer las apropiaciones con base en los criterios del tendero donde lo que no sea eficaz y eficiente debe desaparecer, regla con la cual la educación pública, toda, debe desvanecerse.

En documento elaborado por el CONPES con motivo de la conformación de la Misión nacional para la modernización de la Universidad pública se afirma que "las Universidades Públicas enfrentan, en el corto y en el largo plazo, serios problemas de ingresos y gastos. La dependencia excesiva de los recursos de presupuesto nacional, en financiamiento e inversión, la incapacidad parta generar recursos adicionales y la ineficiencia en el gasto, constituyen las debilidades más fuertes de las instituciones universitarias desde el punto de vista financiero. El reto al que se enfrenta este nivel educativo es la concepción de un sistema racional de transferencias y de diversificación de las fuentes de financiación" .

En este contexto puede entenderse fácilmente por qué el actual director del Icfes en reciente conferencia en la Universidad del Valle manifestaba, en relación con la rectoría de la Universidad Nacional, que ésta deberá quedar en manos de una persona que tenga capacidad de maniobra ante las entidades que adjudican el presupuesto y que ello no se garantizaría en el evento de que fuera una persona elegida por estudiantes y profesores. La afirmación impone una pregunta inmediata: ?si el rector de la Nacional -primer centro investigativo y docente del país- debe ser una especie de lagarto con buenas influencias, qué perfil deben tener otros rectores? La notificación del dr. Pérez por lo demás echa por la borda el mismo discurso oficial de la "eficacia y la eficiencia".

Como lo hemos advertido reiteradamente, si la mira está puesta en obtener un alto autofinanciamiento, cada día más las universidades irán escogiendo como estudiantes no a los que tengan los conocimientos necesarios sino a los que garanticen sostener a la institución, en una especie de diabólica programación de ingresos. En este punto se torna poco menos que sospechosa la insistencia en incluir en los formularios para los aspirantes una serie de preguntas dirigidas a establecer su nivel socio económico.

El ambiente para proceder contra la educación pública ya se ha venido creando. Es sintomático por ejemplo el giro que están tomando las palabras "pública y estatal". Se les está dando todos los significados posibles menos el que satisfaría a los sectores populares: Una universidad es "pública y estatal" cuando la nación garantiza su sostenimiento, sin recurrir al cobro de matrículas.

AUTONOMIA

En estricto sentido, en este aspecto no hay adecuación sino sometimiento de las instituciones a una serie de preceptos, pues nada es tan evidente para medir la concreción de la ausencia de autonomía universitaria que el rumbo tomado en la hechura de sus estatutos generales. La tarea se ha convertido no en la libre discusión sobre la naturaleza de la universidad o cosas por el estilo, sino en el ejercicio de alquimia jurídica para no transgredir la Ley 30. Organismos de dirección predeterminados en cuanto a su composición y a sus funciones, supeditación de la academia al frío cálculo del costo-beneficio y otros estorbos legalizados.

La primera e insalvable talanquera es el manejo de los recursos. El decreto 3077 de 1989, reglamentario de la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación -que cobija a instituciones de educación superior-, sirve de ejemplo de cómo se restringe la capacidad de movimiento.

Los gastos de funcionamiento no dependen de lo que la institución requiera o planee sino que "la Dirección General de Presupuesto con fundamento en el Plan Financiero [que tampoco corresponde hacer a las universidades], comunicará los límites o cuotas de gastos de funcionamiento a los organismos y entidades indicando sus fuentes de financiación" (art. 8).

Pero no sólo le imponen la suma que puede gastar, sino cómo gastarla: "Los criterios de elaboración presupuestal que tendrán en cuenta los organismos y entidades para la distribución de la cuota de gastos de funcionamiento, serán los que señale la Dirección General del Presupuesto en el Manual de Programación Presupuestal" (art. 9).

Los programas de inversión no corren mejor suerte, pues "el Departamento Nacional de Planeación, para la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversión, asignará a los organismos y entidades cuotas preliminares de gastos de inversión... sujetándose a las proyecciones del Plan Financiero [elaborado también por Planeación] e indicando las fuentes de financiación" (art. 13) es decir, que no sólo se le dice cuanto puede invertir sino también de donde debe sacar la plata.

Pero vuelve y juega que no solo se le impone la cifra, sino como gastarla, pues "los organismos y entidades, para la distribución de los gastos de inversión, tendrán en cuenta los criterios de elaboración presupuestal que señale... Planeación en el Manual de Programación de Inversión Pública" (art. 14).

También están por conocerse las directrices gubernamentales sobre otro asunto central, el de bienestar estudiantil, que establecerá las pautas a seguir por cada institución.

Para no cansar al lector, veamos apenas otro obstáculo más de los muchos del decreto comentado. Adjudicado el presupuesto de la manera impositiva que queda anotada, aparece otra cortapisa: La universidad no puede garantizar que la plata le llegará en el momento oportuno pues "las apropiaciones determinadas en el Presupuesto General de la Nación son el límite máximo para asumir compromisos. La ejecución de estas apropiaciones se regulará mediante las cuantías aprobadas por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en el Programa Anual de Caja" (art. 24). Este programa anual de caja tampoco es garantía de nada pues -como se ha visto- una simple resolución del ministro de hacienda puede alterarlo.

Entonces, ?en qué queda la autonomía universitaria si no hay posibilidad de crear organismos de gobierno diferentes a los impuestos y la consecución del presupuesto es una carrera de obstáculos?

DEMOCRACIA UNIVERSITARIA

Ha sido ampliamente debatido el punto de la inexistencia de democracia en la universidad por cuanto que el órgano supremo, el Consejo Superior, está compuesto por apenas un estudiante y un profesor, frente a otros 7 miembros, casi todos de fuera de la institución.

Quizá como forma de aparecer a la moda, en los proyectos de estatutos generales aparecen figuras que son aplicación de la democracia participativa, es decir, se invita a todo el mundo a opinar, pero la decisión final la tiene el Consejo Superior, donde los profesores y estudiantes son minoría. Hemos insistido en que las comisiones que elaboren los estatutos orgánicos deben tener una composición paritaria de estudiantes, profesores y directivos y el Superior debe atenerse a sus conclusiones aprobadas.

La exigencia de democracia va dirigida ante todo a obtener un ambiente favorable para las actividades científicas y docentes, y por ello planteamos que el Consejo Académico debe ser la máxima autoridad en las cuestiones académicas -programas, planta docente, comisiones de estudio, etc.- pero en los estatutos orgánicos los asuntos más importantes los define el Superior "previo concepto" del Académico. Creemos que el Superior debe limitarse a aprobar u objetar las decisiones del Académico en estos campos, teniendo en cuenta además que el número de profesores y de estudiantes debe ser significativamente mayor.

También hace parte de la vida democrática universitaria que los estatutos y reglamentos sean adoptados por los afectados directamente. Por ejemplo los estudiantes en relación con el reglamento estudiantil deben hacer su reglamento y si el Superior quiere objetarlo puede hacerlo, pero tramitadas las objeciones debe aprobarlo.

CONCLUSION

El proceso de reforma de los estatutos de las universidades es ante todo el sometimiento de las instituciones a la camisa de fuerza que ha sido establecida en el Plan de Apertura Educativa y en la Ley 30 de 1993.

La autonomía universitaria es ante todo un decir, pues la definición de los aspectos claves de la vida universitaria están entrabados no solo por la ley 30 sino por la frondosa legislación complementaria, imponiéndose mecanismos de índole presupuestal, de conformación y funciones de sus organismos de gobierno, de desarrollo de políticas de inversión, investigación, bienestar estudiantil, etc.

En cuanto a los aspectos académicos, el CESU y el Consejo Superior de cada universidad son los que tienen la última palabra, en desmedro de las atribuciones del Consejo Académico.

Vistos estos aspectos se pone de presente la necesidad de continuar con una amplia campaña de divulgación en torno a las sombrías consecuencias de la Apertura Económica y de la política educativa del gobierno de Gaviria.

En la misma perspectiva, es de invaluable importancia que las organizaciones estudiantiles y los representantes a organismos de gobierno coordinen esfuerzos con el fin de evitar que se consume la arremetida estatal que contra las universidades se está adelantando so pretexto de la adecuación a la ley 30.

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