La Comunidad Educativa Frente al Neoliberalismo.

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POR LA DEFENSA DE LA EDUCACION PUBLICA

ABAJO LA LEY 30 DE 1992

Artículo escrito por Pascual Amézquita Zárate, el 9 de febrero de 1993, publicado en el periódico Nueva Democracia de la Juventud Patriótica, organización del MOIR.

En este capitulo...
Democracia revestida de participación.
Autonomía de sainete.
Contra la calidad, a la carga.
Dejar hacer... plata.
Defender la universidad publica.

En desarrollo del Plan de Apertura Educativa el gobierno nacional sancionó la ley 30 del 28 de diciembre de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior".

La elaboración y discusión del proyecto estuvo en manos del ICFES, entidad que conformó una comisión en la cual brilló por su ausencia la representación de profesores y estudiantes. Elaborado el proyecto, le fue encomendada la ponencia en el Senado de la República a Ricardo Mosquera Sánchez, ex-rector de la Universidad Nacional.

En síntesis, la ley aprobada se encarga de profundizar directrices básicas planteadas desde el decreto ley 80 de 1980. Así, la antidemocracia, el cercenamiento de la autonomía, el favoritismo hacia la educación privada y la consiguiente autofinanciación de la educación publica y, corolario de todo ello, la mayor merma de la calidad de la educación, se constituye en los aspectos principales de la ley.

Democracia revestida de participación.

El decreto ley 80 de 1980 marcó un hito en la instauración de una forma de gobierno antidemocrática al conformar un Consejo Superior Universitario de cuyos miembros 5 eran designados directa o indirectamente por el gobierno nacional, frente a un estudiante y a un profesor, estos sí representantes de la comunidad universitaria. Pues bien, la ley 30 acentúa la desproporción al incluir otros dos miembros que representan más intereses externos que internos de la universidad, un ex-rector universitario y un representante del sector productivo.

En cuanto al representante del sector productivo, su inclusión en el Consejo parece más bien una bufonada que una respuesta adecuada a la necesaria vinculación entre la universidad y la producción. Es innegable que se requiere diseñar mecanismos para que exista tal relación, pero eso no significa que deba apuntarse hacia una especie de cogobierno de las universidades públicas por parte de la empresa privada. En esa lógica ¿por qué no se contempló para las universidades privadas la participación en sus órganos de gobierno de representantes del Estado o de las empresas privadas o de los sindicatos?

Del decreto 80 también se denunció en su momento la creación de una especie de monarquía en cabeza del rector por las funciones que tenía y porque a más de las propias, el Consejo Superior podía transferirle algunas de las suyas. Pues bien, para resolver de un sólo plumazo las dificultades que al monarca-rector se le presentaran en su gobierno, la ley 30 anuncia que "en los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector" (art. 65, parágrafo), lo cual significa que el Consejo puede entregarle todas sus funciones al rector. De paso recordemos que los estatutos de la universidad son expedidos por el mismo Consejo Superior.

En resumen, la ley 30 apuntala la pirámide despótica que estableció el decreto 80 al permitir apenas una representación formal, no decisoria, de los estamentos básicos de la universidad -profesores y estudiantes- en típico desarrollo de la novedosa teoría de la democracia participativa donde se escucha a muchos pero deciden unos pocos. Y al igual de lo que ocurre en el resto del país, se observa la preocupante tendencia hacia un absolutismo ó, al decir de constitucionalistas de eufemístico lenguaje, hacia el presidencialismo.

AUTONOMIA DE SAINETE

Con mucha insistencia se sostuvo por el ICFES y el ponente de la ley que uno de los objetivos de la misma sería otorgarle a la universidad una verdadera autonomía. Y no es para menos. Este es un derecho sobre el cual se edifica -en íntima relación con el gobierno democrático de la institución- la libertad de cátedra y de investigación. La existencia de un régimen antidemocrático y la ausencia de autonomía atentan contra el avance del conocimiento Por ello es que el estudiantado y el profesorado desde siglos atrás ha combatido por esos principios.

Pues bien, tanta bulla terminó, a usanza de los muchos derechos que se decretan a diario, en un enunciado que la ley misma a lo largo de su texto se encarga de mermar, esquilmar y boicotear. Por lo demás, el rasero para el ejercicio de la autonomía establece odiosas distinciones entre los tres niveles de educación superior que regula y entre educación pública y educación privada.

El sólo hecho de que la ley 30 determine la composición del Consejo Superior de las universidades públicas ya es sintomático del acatamiento a la autonomía universitaria. No debe pasarse por alto que para las instituciones privadas no se hace ninguna mención a la composición de sus órganos de dirección. ¿Por qué no se da esa misma garantía a las públicas?

En cuanto a funciones, el Consejo Superior tiene no solo las que por naturaleza le corresponden - de tipo administrativo - sino que además es el encargado de definir las políticas académicas y definir la organización académica de la institución,(art, 65 lits a y b, ley 30) funciones que ni siquiera el decreto 80 había fijado de manera tan expresa. ¿Que utilidad tiene entonces establecer líneas abajo que el consejo académico es la máxima autoridad académica de la institución, (art 68) si en verdad estas decisiones quedan en poder de un ente fundamentalmente extrauniversitario?

En ejercicio de su función de "expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución" (art. 65, lit. d) el Consejo Superior queda de facto con la atribución de decidir sobre el nombramiento del rector, en cuanto que son los estatutos los que determinan "la designación, requisitos y cualidades" los que indicarán el mecanismo.

Además del mencionado cercenamiento de su función esencial por parte del Consejo Superior, debe resaltarse que la ley sella hasta el último intersticio que quede a la verdadera autonomía académica al establecer que al Académico apenas le corresponde "considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior" (art. 69, lit. c) que, se comprende, es el que decide en última instancia.

Pero además, durante la vigencia del decreto 80 y demás decretos complementarios, fue duramente cuestionado el papel del ICFES por su intromisión en la vida universitaria. Con bombos y platillos se anunció que el reinado de esa institución había terminado, pero la sorpresa es mayúscula cuando se analiza el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, entidad que reemplaza al viejo ICFES. Su composición es de 15 miembros, la gran mayoría de los cuales o son funcionarios nombrados directamente por el Presidente de la República o provienen del sector privado.

En cuanto a sus funciones, las hay de orden administrativo, pero también las hay de orden político. Mientras al ICFES le correspondía "proponer o aprobar, según el caso, políticas y planes para la buena marcha del Sistema de Educación Superior" (dec. ley 81 de 1980, art. 6, lit. a), al CESU corresponde "proponer al Gobierno Nacional...políticas y planes para la marcha de la Educación Superior" (art. 36, lit. a, ley 30). La única diferencia es que ahora siempre la última palabra la tiene el gobierno nacional, aunque la "marcha" no sea "buena".

Además, por medio de unos Comités Asesores creados por la ley, el CESU recibirá propuestas de diversa índole entre otras la muy amplia, indefinida y preocupante de "políticas que orienten el desarrollo de las instituciones de Educación Superior y sus programas" (art. 47, lit. a.). Estas propuestas, como es obvio, el CESU las convierte en directrices para toda la educación superior.

En particular para las instituciones públicas, la ley crea otro ente, el Sistema de Universidades del Estado, cuya reglamentación queda en manos del Presidente de la República -mencionemos de paso que el presidente queda autorizado por la ley para promulgar varios y vitales reglamentos- pero cuya función básica evoca la cantinela con la que el gobierno está privatizando el país y "reestructurando" entidades a diestra y siniestra: "racionalizar y optimizar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros" (art. 81, lit. a.).

En medio de tanto recorte a la autonomía de las universidades públicas, falta por mencionar el asunto del manejo presupuestal. Si bien la ley 30 no es clara en el punto, lo que hasta el momento ha venido ocurriendo es que éstas instituciones no son autónomas en el manejo de sus recursos, sino que, en primer lugar, deben hacerlo de acuerdo con las disposiciones de la ley general de presupuesto y en segundo lugar, cada unidad de la universidad debe pedir autorización de la vicerrectoría correspondiente para utilizar los dineros que le corresponden.

CONTRA LA CALIDAD, A LA CARGA

Una de las razones por las cuales estudiantes y profesores han exigido participar decisoriamente en la marcha académica de las instituciones educativas es la de evaluar la calidad de la educación y propender a su mejoramiento. Su absoluta minoría, cuando no exclusión, de los órganos donde se toman medidas al respecto constituyen de por sí un obstáculo para lograrlo. El estado Colombiano decidió que esa función le correspondida y se la arrogo en la ley 30. Pero a la hora de la verdad el asunto es otra tomadura de pelo. Ante todo, el mecanismo más adecuado que propone que propone la ley para encinturar a las instituciones educativas es el Sistema Nacional de Acreditación. Su "objetivo fundamental" dice ostentosamente la ley "es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos", para rematar el mismo artículo jocosamente con que "es voluntario (sic) de las instituciones de Educación Superior acogerse al Sistema de Acreditación" (art. 53).

Uno de los anzuelos para que las instituciones educativas se acojan al Sistema de Acreditación es una serie de prerrogativas que se crearán, pero es bastante dudoso que un alto número de instituciones acepten ser puestas en la picota pública a cambio de unos cuantos beneficios gaseosos.

Otro aspecto de la calidad, el encomiable y útil requisito de que para ser profesor de universidad se necesita al menos poseer título universitario -precepto que en honor a la verdad las universidades públicas cumplen desde antes de la ley 30- no se hace extensivo a las universidades privadas.

La calidad académica es el resultado de varios elementos, autonomía, democracia, libertad de cátedra e, ineludiblemente, suficientes recursos. Sobre este punto la ley es muy parca. Establece las obligaciones pecuniarias de los estudiantes, pero cuando se trata del Estado se limita a una serie de fórmulas vacuas: que el incremento anual en los aportes no sea inferior a la inflación, que a partir del año 1999 no sea inferior al 30% del incremento real del PIB (un incremento del 4% del PIB, hoy normal, significa un incremento real de los aportes en un ¡1.2%!), que se sanearán algunos pasivos con el aporte del gobierno y pero también de la misma universidad, que se creará el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior con aportes del presupuesto pero también de las universidades y otros por el estilo.

Con este tipo de soluciones a la asfixia presupuestal de las universidades -reflejo exacto de la ciencia económica de Hommes-, ¿cómo se espera solucionar los problemas de calidad de la educación, que no son otra cosa, en este punto, que ausencia de laboratorios, bibliotecas, recursos en general, salarios dignos, suficientes maestros, etc.?

Sin lugar a dudas, la precaria situación de la universidad pública no tiene dolientes en el Gobierno Nacional, en consonancia con la política de "industrialización" que se está imponiendo en el país. La "maquila" prehistórico método de explotación de las colonias, no requiere mano de obra calificada para su funcionamiento. Así las cosas, ¿por qué esperar que el gobierno nacional por sí sólo decida tener una universidad pública a la altura de la ciencia y la tecnología mundiales si ya aceptó que las únicas industrias del país son las maquiladoras?

DEJAR HACER ... PLATA

Ya desde la neoliberal Constitución Nacional se estableció que quien preste un servicio público tiene derecho a obtener de su explotación un beneficio económico. En consonancia con éste espíritu, se sueltan las pocas amarras que tenían las entidades privadas para enriquecerse a costa de las necesidades de la población. En cuanto al principio de que la educación es gratuita sin prejuicio de que quienes tienen recursos paguen, también se da un paso adelante, al excluir de la educación a los que no tienen recursos.

Ante todo, en las universidades privadas, allí donde el criterio al mando es la ganancia, la optimización de las inversiones, no hay control ni del Estado ni de los estudiantes. Ni siquiera para guardar las apariencias se dejó esa ingenua fórmula del decreto 80 que alertaba no sobre lo que haría el gobierno cuanto de lo que harían los traficantes de la educación. Decía la disposición: Corresponde al ICFES "adoptar todas las medidas necesarias para que no se confunda el principio de la libertad de enseñanza con el de la libertad de empresa" (art. 2, lit. i, dec. ley 80 de 1980). Evidentemente, es el espíritu de los tiempos.

La escasez de cupos en las entidades públicas, más que cualquier otra razón, obliga a que amplios sectores del estudiantado no tengan alternativa diferente a aceptar las condiciones leoninas de las instituciones privadas donde hasta el derecho a salir tiene peaje, comprometiéndose además el gobierno a "garantizar el derecho de los particulares a fundar establecimientos de Educación Superior conforme a la ley" (art. 31, lit. c).

Por fuera de la ley 30 y en cumplimiento del Plan de Apertura Educativa, los costos universitarios en instituciones públicas y privadas han venido en incontenible ascenso, hasta límites sencillamente insoportables para los sectores populares. Los anunciados préstamos y subsidios, anzuelo para incautos, correrán, si acaso, por cuenta de la banca privada -con todo lo que ello significa- pues el ICETEX, como con sospechosa frecuencia se anuncia, está al borde de la quiebra.

Los préstamos son formas de apoyo a la universidad privada, como lo es también el ofrecimiento de recursos estatales para la investigación "los cuales serán asignados con criterios de prioridad social y excelencia académica" (art. 126). En las condiciones actuales, varias universidades públicas no podrán competir con las privadas por esos recursos con base en su "excelencia académica", justamente por falta de recursos. Esta fórmula es en el fondo la manera más antidemocrática de repartir los favores estatales.

Por si fuera poco el aumento que han padecido los estudiantes y recurriendo a las peores mañas de los mercaderes de la educación, se autoriza otro aumento, bajo una fórmula sibilina: "Las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales podrán además de los derechos contemplados en éste artículo, exigir otros derechos denominados derechos complementarios, los cuales no pueden exceder del 20% del valor de la matrícula" (parágrafo 2, art. 122). O sea, derecho a cobrar el uso de laboratorios, bibliotecas, computadores, etc.

DEFENDER LA UNIVERSIDAD PUBLICA

Las cosas están hechas para que la universidad siga sufriendo la caída en la calidad de la educación que ofrece, para que cada vez menos la producción nacional cuente con un ente que verdaderamente contribuya a resolverle problemas de ciencia y tecnología y para que amplios sectores de la población no tengan acceso a la educación post-secundaria.

Al gobierno le queda aún por recorrer un trecho del camino: implantar la "reestructuración" de la Universidad Nacional. Alertamos al estudiantado y al profesorado del Alma Mater sobre el asunto, recordando que a poco de tomar posesión el rector Antanas Mockus en entrevista televisiva afirmó que "armonizaría" a la Universidad Nacional con la apertura económica, exactamente el cometido de Ricardo Mosquera al defender el texto que se convirtió en ley 30.

La embestida del gobierno contra la universidad pública que aquí se reseña tuvo como condición la desmovilización, apatía y confusión que hoy reina entre el estudiantado. La monserga neoliberal y la capacidad de engaño de que ha hecho gala el gaviriato han contribuido a ello. Pero el pueblo colombiano ha empezado a despertar de lustros de sometimiento al ser víctima, en cada rincón del país, de la misma medicina. El estudiantado colombiano no puede ser inferior a su historia, a su tradición de lucha y al conjunto de la sociedad.

Ahora cuando el movimiento obrero se apresta a enfrentar con toda su ardentía al gobierno por sus atropellos sin nombre, es hora de que los estudiantes colombianos participen activamente en las movilizaciones, huelgas y en el paro cívico nacional en defensa de sus derechos y los del pueblo colombiano.

JUVENTUD PATRIOTICA

Bogotá, 9 de febrero de 1993

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