La Comunidad Educativa Frente al Neoliberalismo. Volver Descargar. (ZIP 373k) RECOMENDACIONES SOBRE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LOS GOBIERNOS ESCOLARESMIGUEL ANGEL PARDO ROMERO El Seminario Retos de la Política Educativa Actual, organizado por el CONSEC los días 1 y 2 de octubre de 1994, tuvo dentro de su programación varios paneles que competen a los niveles de preescolar a educación media. En materia de LEY GENERAL Y GOBIERNO ESCOLAR se derivaron de la disertación de los distintos expositores algunas recomendaciones que nos parece importante resaltar: 1. Los Gobiernos Escolares son el escenario necesario para impulsar la materialización de los avances consignados en la Ley General en procura de una mejor calidad de la educación y mayor autonomía y democracia escolar, por tal razón es tarea prioritaria del CONSEC impulsarlos en todo el país. 2. En las instituciones en donde aún no se hayan conformado los Consejos Directivos debemos hacer la respectiva solicitud a los rectores para que estos se conformen de acuerdo a lo consignado en la Ley General 115/94 y en el capítulo IV del Decreto reglamentario 1860/94. Si observamos que para hacer mejor esta tarea es conveniente proponerla como una práctica de Democracia, trabajaremos conjuntamente con el Departamento de Sociales. 3. En lo que respecta a la participación de los estudiantes en los gobiernos escolares hemos de enfatizar que para nosotros ella implica la conformación de la Asociación de Estudiantes y la elección del Consejo de Estudiantes, el personero y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución. Es decir, que no se puede concebir la personería, la representación al directivo o el Consejo de Estudiantes sin el sustento organizativo que las apoye y oriente, cual es la Asociación de Estudiantes. Como base de una reglamentación para las elecciones de las mencionadas organizaciones y representaciones, proponemos el capítulo VI de los Estatutos de La Asociación y El Consejo de Estudiantes trabajados en el Seminario Nacional. 4. Las elecciones deben ser precedidas de una campaña de difusión y explicación de la importancia de ellas en relación con el papel que nos otorga la Ley General en la definición del rumbo académico de las instituciones. Igualmente, debe hacerse una pedagógica exposición de la forma de realización de las elecciones, de los diversos cargos y la relación entre ellos. 5. Para quienes ejercen actualmente como personeros y representantes a los Consejos Directivos, enfatizamos en las siguientes orientaciones: 5.1. Proponer, conjuntamente con los representantes de los profesores, la elaboración de los reglamentos internos de los Consejos Directivos con el propósito de garantizar un eficiente y democrático funcionamiento con base en el decreto 1860/94, artículo 23, literal P. Ellos deben incluir entre otras cosas: - Integración y funciones del Consejo Directivo con base en la Ley y la reglamentación. - Dignatarios. Proponemos que además de la Presidencia que por Ley le corresponde al rector, exista la figura del Secretario General que colabore en la elaboración de planes y proyectos que son asuntos del Consejo. El Secretario deberá pertenecer y ser elegido por el Consejo Directivo, preferencialmente debe ser uno de los dos profesores para garantizar al máximo el ejercicio de su función, gracias a su vinculación de carácter permanente. En tal eventualidad estamos de acuerdo con una descarga académica parcial para el docente. - Generalidades.
* El Consejo debe nombrar un secretario auxiliar para llevar las actas y otras funciones que le atribuya el mismo; esta persona será un funcionario de la institución. 5.2. Reiteramos el criterio que para los representantes de los estudiantes y profesores nuestra actividad fundamental en los Consejos Directivos debe ir encaminada a dirigir el rumbo académico, mientras que los asuntos financieros son responsabilidad del Estado. En ese orden de ideas, debemos preocuparnos porque el Consejo aborde asuntos de importancia como los lineamentos curriculares por nivel; los planes de estudio de la educación básica y media; la semestralización, los criterios de promoción y evaluación que de lo anterior se deriva el tipo de educación media que definirá la institución; la unificación de la oferta educativa; el sistema de evaluación; la posibilidad de la jornada única; la elaboración del reglamento de profesores que respete el Estatuto Docente y el manual de convivencia de los estudiantes que acoja los derechos otorgados en la Constitución Política, La Ley General de Educación, los decretos reglamentarios y el código del menor. Las propuestas en todos estos aspectos deberán centralizarse en el Consejo Académico con base en el trabajo de los profesores reunidos en cada una de las áreas y por cada uno de los temas. En el caso de los estudiantes, las propuestas deberán ser el producto del trabajo de las comisiones que organice la Asociación y el Consejo de Estudiantes de acuerdo a sus Estatutos. Debemos acordar entre estudiantes, profesores y directivos, la aprobación de un cronograma de jornadas académicas a lo largo del año 95, que permitan al final del mismo, tener definidas las propuestas para ser discutidas y aprobadas o improbadas en las diversas instancias del gobierno escolar. 5.3. En materia financiera, es necesario defender conjuntamente los padres de familia y profesores los siguientes criterios: * Estudiar a profundidad del decreto 1857 del 3 de agosto de 1994 el cual reglamenta los Fondos de Servicios Docentes, de acuerdo al artículo 189 de la Ley 115 de 1994. La importancia de ello radica en que el mencionado decreto establece las diversas fuentes de recursos para el sostenimiento de las instituciones educativas. * Acorde con lo anterior, el decreto estable dos tipos de ingresos: Los primeros son los aportes del Estado, provenientes del monto con el que participan los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el sector educativo y "...en los términos establecidos en el numeral primero del artículo 21 de la ley 60 de 1993" (Art. 2 literal a). Los segundos son los recursos propios, dentro de los cuales llamamos la atención en los numerales c, e y h, del artículo 2, que nuestra manera de ver es la forma de seguir liberando al Estado de su responsabilidad de financiar la educación y descargarla en los hombros de la población, sacrificando aún más, la calidad de la educación. En resumidas, estos numerales legalizan el arrendamiento de las instalaciones o de los equipos de las instituciones, las concesiones a terceros en asuntos como fotocopiadoras y tiendas escolares o proveerse de recursos por medio de la venta de servicios o productos manufacturados por el personal docente y el alumnado. Tales "fuentes " de ingresos tienden a afectar la normalidad y la preparación académica priorizando, a cambio de unos pesos, la entrega de la infraestructura a los particulares. El nocivo efecto de ello implicaría no solo limitar el acceso a ella a quienes tienen derecho sino que también -a mediano plazo- la intensiva depreciación de la misma puede conllevar a paralizar las actividades escolares. De igual forma, el arrendamiento a terceros como servicio de cafetería y fotocopiadora no puede ir en detrimento de la calidad del servicio, o como en el segun mera. * En conclusión, reiterando nuestro criterio que educación pública significa financiación estatal, es orientación del CONSEC que en los Consejos Directivos, en acuerdo con los representantes de los padres y profesores, enfaticemos en el funcionamiento de las instituciones con los recursos del Estado ( art. 2 literal a del Dec. 1857) y NO VOTEMOS, de acuerdo con lo expuesto anteriormente en las denominadas actividades de autogestión, ejemplificadas en los numerales ya mencionados. Ahora bien, como en la actualidad gran número de colegios elaboran su presupuesto y funcionan con base en los recursos obtenidos por medio de matrículas, pensiones y venta de certificaciones y derechos de grado, sin un peso del Estado, proponemos: - Que los Consejos Directivos exijan a los alcaldes y gobernadores la conformación de las Juntas Municipales, Distritales y Departamentales de Educación, para que allí se defina el monto y distribución de los recursos provenientes la Nación a las instituciones educativas de las respectivas entidades territoriales. - Que la elaboración del presupuesto del colegio tenga en cuenta las necesidades de inversión acorde con recursos adecuados que la institución funcione académicamente. - Que con el propósito de no paralizar las instituciones mientras se regulariza y reglamenta los aportes estatales, aceptamos la elaboración del presupuesto para el siguiente año sobre la base de los habituales ingresos pero aclarando que NO VOTAREMOS el establecimiento de ninguno nuevo con base en la autogestión o recursos propios. Igualmente, pese a que el porcentaje en el aumento de las matrículas es potestad del Ministerio, debemos ambientar el congelamiento de las mismas. Paralelamente a lo anterior debemos dedicarnos en el año 95 en el diseño de un presupuesto en cada colegio con base en las necesidades materiales y logísticas requeridas por la reforma educativa apoyada en la autonomía y el gobierno escolar de cada colegio, ejemplos: el tipo de educación media, el desarrollo del nuevo plan de estudios, las innovaciones en promoción y evaluación, los proyectos pedagógicos, etc. Un proyecto presupuestal de esta naturaleza nos permite sustentarlo con mayor claridad en las juntas de educación. - Que es de importancia mayúscula proceder conjuntamente con los representantes de los profesores en los Consejos Directivos, en la defensa del conjunto de recomendaciones aquí expuestas y, por supuesto, con los padres de familia particularmente en el terreno financiero. |